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Artículo 4 - QUE DECLARA MONUMENTO HISTORICO SITIOS EN LA PROVINCIA DE DARIEN.

Ley 33 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. El Órgano Ejecutivo proveerá los recursos que requieran el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de esta Ley, a partir de la próxima vigencia fiscal.

Palabras clave de éste artículo

Órgano Ejecutivocapitalfiscal


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