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Artículo 4 - QUE CREA EL PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA PARA ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS O MAS SIN JUBILACION NI PENSION.

Ley 44 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. Los adultos mayores de setenta años o más que no gocen de pensión o jubilación tendrán derecho a recibir, con cargo al Presupuesto General del Estado, la suma de cien balboas (B/.100.00) mensuales.

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Artículo 5. Para formar parte del Programa se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Tener setenta años o más. 3. No ser jubilado ni pensionado.

Ver artículo 5 de Ley 44 del año 2009

Artículo 6. En los hogares beneficiados por la Red de Oportunidades que implementa el Ministerio de Desarrollo Social, en los que haya uno o más adultos mayores, estos podrán beneficiarse del Programa si cumplen los requisitos establecidos en el artículo anterior, sin perjuicio de que su familia continúe en la Red de Oportunidades. Los adultos mayores que sean beneficiarios directos de la Red de Oportunidades o de los programas del Fondo de Bienestar Social serán trasladados inmediatamente al Programa, a fin de que reciban la transferencia económica de cien balboas (B/.100.00) mensuales.

Ver artículo 6 de Ley 44 del año 2009

Artículo 7. Para determinar a las personas que serán beneficiarias del Programa, el Ministerio de Desarrollo Social levantará un registro oficial de datos de las personas que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en esta Ley, con base en la información proveniente de las siguientes fuentes: 1. El Censo de Vulnerabilidad de la Red de Oportunidades. 2. El registro voluntario realizado en las oficinas del Ministerio de Desarrollo Social habilitadas para tal efecto en el territorio nacional. 3. El registro de adultos mayores recabado por las juntas comunales de los corregimientos de difícil acceso, habilitadas por el Ministerio de Desarrollo Social para tal efecto. 4. Las bases de datos de personas jubiladas y pensionadas de la Caja de Seguro Social y de otras instituciones públicas o privadas que brinden servicios de pago de pensiones y jubilaciones. Cuando el adulto mayor de setenta años o más sea una persona con discapacidad, el registro será realizado por quien ejerza su representación legal o esté autorizado por el adulto mayor. En este caso, quien realice el registro deberá aportar copia de su cédula de identidad para su debida identificación. Para el registro de que trata el numeral 3, la inscripción del adulto mayor de setenta años o más se realizará mediante una ficha técnica informativa acompañada de la copia de la cédula de identidad personal. La inscripción del adulto mayor de setenta años o más en el registro oficial será gratuita.

Ver artículo 7 de Ley 44 del año 2009

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