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Artículo 4 - POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN MIGRATORIO ESPECIAL PARA EMPLEADOS EXTRANJEROS DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMẠ

Ley 45 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. Los extranjeros que sean contratados por la Autorida del Canal de Panamá de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 9 de 1997, por la que se organiza la Autoridad del Canal de Panamá, podrán optar por una visa de visitante temporal en calidad de empleados de la Autoridad del Canal, válida por el término de un año y prorrogable a su vencimiento por igual término, según la duración del contrato celebrado con la Autoridad.

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Artículo 5. El cónyuge o la cónyuge, las hijas e hijos menores o mayores de edad solteros dependientes, así como los padres, de un extranjero o extranjera que goce de la condición de inmigrante o de visitante temporal en calidad de empleado de la Autoridad del Canal, podrán optar por la misma condición migratoria del jefe de familia en calidad de dependiente, siempre que comprueben la existencia del vínculo familiar.

Ver artículo 5 de Ley 45 del año 1999

Artículo 6. Los extranjeros a quienes se les haya otorgado visa de inmigrante en calidad de empleados permanentes de la Autoridad del Canal o visa de visitante temporal en calidad de empleados de la Autoridad del Canal, podrán entrar y salir del país sin necesidad de trámite o documento adicional alguno, durante el término de duración de la respectiva visa.

Ver artículo 6 de Ley 45 del año 1999

Artículo 7. Para solicitar visa de inmigrante en calidad de empleado permanente de la Autoridad del Canal, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: Poder y solicitud mediante abogado, Cheque certificado a favor del Tesoro Nacional por la suma de cien balboas ($100.00), Cheque certificado a favor del Ministerio de Gobierno y Justicia por la suma de quinientos balboas ($ 500.00), certificado médico de buena salud, cuatro fotografías, Pasaporte original y fotocopia, copia de contrato de trabajo celebrado por la Autoridad del Canal y Certificación del administrador de la Autoridad del Canal que acredite su condición de empleado permanente de la Autoridad.

Ver artículo 7 de Ley 45 del año 1999

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