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Artículo 4 - QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA IMPORTACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SUJETOS A CONTINGENTES POR DESABASTECIMIENTỌ

Ley 47 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. La Comisión de Licencias de Contingentes Arancelarios será la facultada para aplicar las sanciones contenidas en el artículo 23 de la Resolución No. 0205 del 10 de junio de 2005 señalada en el artículo anterior. Articulo 5. La presente Ley se aplicará sin perjuicio de las obligaciones internacionales de la República de Panamá en el marco de los tratados o acuerdos comerciales internacionales vigentes.

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Artículo 6. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término no mayor de noventa días, contado a partir de su promulgación.

Ver artículo 6 de Ley 47 del año 2017


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