Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 4 - QUE ADOPTA NORMAS DE PROTECCION LABORAL PARA LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES CRONICAS, INVOLUTIVAS Y/O DEGENERATIVAS QUE PRODUZCAN DISCAPACIDAD LABORAL.

Ley 59 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. Los trabajadores afectados por las enfermedades descritas en esta Ley, solo podrán ser despedidos o destituidos de sus puestos de trabajo por causa justificada y previa autorización judicial de los Juzgados Seccionales de Trabajo o, tratándose de funcionarios adscritos a la Carrera Administrativa, le corresponderá a la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa, invocando para ello alguna causa justa prevista en la Ley, de acuerdo con los procedimientos correspondientes. Aquellos servidores públicos que no se encuentren bajo la protección de la Carrera Administrativa, solicitarán su reintegro a través de la vía ordinaria. Los servidores públicos incorporados a los regímenes especiales harán su solicitud de conformidad con la legislación especial vigente.

Palabras clave de éste artículo

trabajocausaautorización judicialservidor público


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 5. La certificación de la condición física o mental de las personas que padezcan enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral, será expedida por una comisión interdisciplinaria nombrada para tal fin.

Ver artículo 5 de Ley 59 del año 2005

Artículo 6. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, gestionará los recursos económicos para financiar la atención integral de las personas que padezcan las enfermedades objeto de esta Ley.

Ver artículo 6 de Ley 59 del año 2005

Artículo 7. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y la Dirección General de Carrera Administrativa organizarán la difusión y publicidad de la presente Ley.

Ver artículo 7 de Ley 59 del año 2005

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jose Quiel Alfonso Rosas Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá