Artículo 4 - SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
Ley 64 del año 2012
República de Panamá
Artículo 4. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo, la defensa temporal de los derechos corresponderá a la persona natural o jurídica que la divulgue con el consentimiento del autor, mientras este no revele su identidad. Esta revelación se hará a través de cualquier medio válido de prueba o mediante declaración ante la Dirección General de Derecho de Autor. Las disposiciones de este artículo no serán aplicables cuando el seudónimo adoptado por el autor no deje ninguna duda sobre su identidad civil.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 5. Los coautores de una obra creada en colaboración serán conjuntamente los titulares originarios de los derechos morales y patrimoniales sobre la obra. Sin embargo, cuando la participación de cada coautor pertenezca a un género distinto cada uno de ellos podrá, salvo pacto en contrario, explotar separadamente su contribución personal, siempre que no perjudique con ello la explotación de la obra en colaboración.
Ver artículo 5 de Ley 64 del año 2012
Artículo 6. En la obra colectiva se presume, salvo pacto en contrario, que los autores han cedido, en forma ilimitada y exclusiva, la titularidad de los derechos patrimoniales a la persona natural o jurídica que la publique con su propio nombre, quien igualmente queda facultada para ejercer la defensa de los derechos morales sobre la obra en representación de los autores.
Ver artículo 6 de Ley 64 del año 2012
Artículo 7. El derecho de autor sobre la obra derivada corresponde al autor que la haya realizado, pero quedan a salvo los derechos del autor de la obra u obras preexistentes.
Ver artículo 7 de Ley 64 del año 2012
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