Artículo 4 - QUE ADICIONA UN ARTICULO TRANSITORIO AL CODIGO FISCAL PARA AUTORIZAR LA ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS AL CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO DE PANAMA VIEJO Y ESTABLECE LA NORMATIVA CORRESPONDIENTẸ
Ley 73 del año 2009
República de Panamá
Artículo 4. Las monedas descritas en esta Ley tendrán la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales.
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Panamá
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Artículo 5. El derecho de señoreaje proveniente de la acuñación de las monedas de calidad corriente conmemorativas al Conjunto Monumental Histórico de Panamá Viejo, durante el periodo 2010 al 2019, previa deducción de los gastos que le genere esta acuñación al Banco Nacional de Panamá, será trasferido a favor del Patronato Panamá Viejo. Asimismo, el costo de las acuñaciones de monedas de calidad de prueba durante los años 2013, 2014 y 2019 será deducido del señoreaje que se transferirá al Patronato Panamá Viejo en cada una de estas vigencias fiscales. Los fondos recibidos por concepto de señoreaje serán utilizados por el Patronato Panamá Viejo exclusivamente para obras destinadas a la investigación, restauración, mantenimiento, conservación y desarrollo de los programas correspondientes a la ejecución del Plan Maestro del Conjunto Monumental Histórico de Panamá Viejo.
Ver artículo 5 de Ley 73 del año 2009
Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 68 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve.
Ver artículo 7 de Ley 73 del año 2009
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