Artículo 4 - QUE DECLARA EL 15 DE OCTUBRE DE CADA AÑO DIA DEL BASTON BLANCỌ (SENSIBILIZACION SOBRE LA DISCAPACIDAD VISUAL O BAJA VISION).
Ley 86 del año 2013
República de Panamá
Artículo 4. Todo conductor de vehículo de motor deberá tomar las debidas precauciones de seguridad cuando esté cerca de una persona ciega que lleve consigo un bastón blanco o esté acompañada por un animal de asistencia. El conductor que no tome dichas precauciones y cause daños al peatón estará sujeto a las sanciones legales vigentes y será responsable por los daños que ocasione.
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