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Artículo 40 - SOBRE EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES Y ACTIVIDADES CONEXAS.

Ley 36 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 40. El artículo 254 del Código Penal queda así: "Artículo 254. Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional, los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos, delitos contra los Derechos de la Propiedad Industrial, delitos contra la Humanidad, delitos contra el ambiente, delitos de explotación sexual comercial, delitos contra la personalidad jurídica del Estado, delitos contra la seguridad jurídica de los medios informáticos, tráfico de drogas, estafa calificada, delitos financieros, tráfico ilegal de armas y explosivos, secuestro, extorsión, homicidio por precio o recompensa, peculado, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento injustificado, actos de terrorismo, financiamiento de terrorismo, corrupción de personas menores de edad, robo o tráfico internacional de vehículos o la asociación ilícita, con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles será sancionado con pena de cinco a doce años de prisión."

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Artículo 41. Se deroga el artículo 442 del Código Penal.

Ver artículo 41 de Ley 36 del año 2013

Artículo 42. Se adiciona el Capítulo V, Tráfico Ilícito de Migrantes, contentivo de los artículos 456F, 456G y 456H, al Título XV, Libro Segundo, del Código Penal, así: Capítulo V Tráfico Ilícito de Migrantes."Artículo 456F. Quien dirija, promueva, financie, colabore, facilite o de cualquiera forma participe en la entrada o salida del territorio nacional de personas, con fines de tráfico ilícito de migrantes, aun con el consentimiento de estas, será sancionado con prisión de quince a veinte años. La sanción será de veinte a treinta años, cuando: 1. El migrante objeto de tráfico ilícito sea persona menor de edad. 2. Se someta al grupo o cualquiera de los migrantes objeto de tráfico ilícito a condiciones que pongan en peligro o pudieran poner en peligro la vida o la seguridad. 3. La migrante objeto de tráfico ilícito se encuentre embarazada. 4. El migrante objeto de tráfico ilícito sea persona con discapacidad mental o física o esté en una situación de vulnerabilidad. 5. El agente forme parte de una organización nacional o internacional dedicada al tráfico ilícito de migrantes o al crimen organizado. 6. El hecho sea cometido por un servidor público."."Artículo 456G. Quien facilite, suministre, elabore, ofrezca, distribuya o posea un documento de viaje o de identidad total o parcialmente falso con el fin de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes será sancionado con prisión de ocho a doce años. No se aplicarán las sanciones señaladas en este artículo, cuando la persona que posea un documento de viaje o de identidad total o parcialmente falso sea un migrante objeto de tráfico ilícito."."Artículo 456H. Quien colabore en el tráfico ilícito de migrantes facilitando un bien mueble o inmueble para ocultar o albergar provisional o permanentemente a una persona objeto de este delito será sancionado con prisión de ocho a doce años."."

Ver artículo 42 de Ley 36 del año 2013

Artículo 43. El artículo 252 del Código Procesal Penal queda así: "Artículo 252. Aprehensión provisional. Serán aprehendidos provisionalmente por el funcionario de instrucción los instrumentos, los bienes muebles e inmuebles, los valores y los productos derivados o relacionados con la comisión de delitos contra la Administración Pública, de blanqueo de capitales, financieros, contra la propiedad intelectual, de terrorismo, de narcotráfico y delitos conexos, contra la trata de personas y delitos conexos, así como de tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos y quedarán a órdenes del Ministerio de Economía y Finanzas hasta que la causa sea decidida por el Tribunal competente. Cuando resulte pertinente, la orden de aprehensión provisional será inscrita en el Registro Público o municipio, según proceda. La aprehensión provisional será ordenada sobre los bienes relacionados directa o indirectamente con las actividades ilícitas antes previstas. Cuando la aprehensión provisional recaiga sobre vehículos de motor, naves o aeronaves, bienes muebles o inmuebles de propiedad de terceros no vinculados al hecho punible, el Tribunal competente, previa opinión del funcionario instructor, podrá designar como depositarios a sus propietarios, otorgándoles la tenencia provisional y administrativa del bien hasta que se decida la causa. Cuando la aprehensión se haga sobre empresas o negocios con dos o más propietarios o accionistas, esta solo recaerá sobre la parte que se tiene vinculada de manera directa o indirecta con la comisión de los delitos establecidos en este artículo y siempre se hará respetando los derechos de terceros afectados con esta medida."

Ver artículo 43 de Ley 36 del año 2013

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