Artículo 40 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ
Ley 41 del año 2004
República de Panamá
Artículo 40. Son funciones de la Dirección de Asistencia a los Inversionistas, las siguientes: 1. Recibir y procesar las solicitudes de registro de las empresas para establecerse en el Área PanamáPacífico. 2. Recomendar al Administrador la aprobación, revocación, suspensión o cancelación de los registros para el establecimiento y operación de empresas y residentes en el Área PanamáPacífico. 3. Asesorar a los inversionistas para cumplir con los requisitos exigidos para la obtención del registro de empresas. 4. Evaluar las solicitudes de registro para determinar si cumplen con los requisitos legales. 5. Mantener un registro actualizado de las inversiones en el Área PanamáPacífico y elaborar estadísticas sobre las actividades que se desarrollan en el Área PanamáPacífico. 6. Coordinar los trámites necesarios ante las entidades del Gobierno Central, las entidades autónomas y semiautónomas y los municipios. 7. Enviar a la Administración los registros periódicos de las inversiones y los informes estadísticos sobre las actividades que se desarrollan en el Área PanamáPacífico. 8. Desarrollar procedimientos nuevos y mejorados para el registro de empresas. 9. Coadyuvar en los trámites realizados por los inversionistas para la obtención de los permisos y licencias de que trata el cuarto párrafo del artículo 49 de la presente Ley. 10. Ejercer las demás funciones y atribuciones que señale esta Ley y sus reglamentos y normas, así como otras normas legales, los reglamentos de la Agencia, y las que autoricen el Órgano Ejecutivo o la Junta Directiva.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 41. La Agencia será la entidad encargada de administrar el Área PanamáPacífico. En este sentido, la Agencia podrá contratar con Desarrolladores y/u Operadores el desarrollo, promoción y/u operación de una parte o de toda el Área PanamáPacífico descrita en el artículo 2 de la presente Ley, previa convocatoria y celebración de un proceso internacional de selección de Desarrollador u Operador. La Agencia determinará las estrategias y esquemas de administración, desarrollo, promoción y operación del Área PanamáPacífico, así como las áreas que estarán sometidas a dichas estrategias y esquemas. Para tales efectos, la Agencia tomará en consideración las condiciones financieras y de demanda de los mercados internacionales, así como otros factores y criterios que puedan incidir en el funcionamiento y desarrollo óptimo del Área PanamáPacífico, a fin de determinar, además, si la administración, el desarrollo, la promoción y operación de una parte o de toda el Área PanamáPacífico, serán realizadas por la propia Agencia y/o por varias empresas Desarrolladoras u Operadoras, contratadas mediante un proceso internacional de selección de Desarrollador y/o Operador. En este último caso, la Agencia deberá procurar la participación de empresas que cuenten con la experiencia y la capacidad técnica, financiera y administrativa requerida para asegurar el desarrollo óptimo del Área PanamáPacífico. Las áreas o zonas del Área PanamáPacífico no otorgadas a Desarrolladores, serán administradas, desarrolladas, promovidas y operadas por la Agencia, en cuyo caso le corresponderá a esta la preparación y adopción del Plan Maestro de Uso de Tierras y del Plan de Zonificación Detallado. En este caso, para el debido cumplimiento de sus responsabilidades, la Agencia podrá contratar varias empresas Operadoras, previa convocatoria y celebración de un proceso internacional de selección de Operadores, que asuman la dirección, administración, operación y supervisión de una parte o de toda el Área PanamáPacífico. Los Operadores deberán definir y adoptar la organización y sistemas administrativos, garantizando máxima eficiencia en su funcionamiento, a fin de disponer de condiciones óptimas para lograr niveles elevados de competitividad del Área PanamáPacífico; y asumirán obligaciones de organizar y dirigir la promoción y mercadeo para la captación de clientes e inversionistas, a fin de lograr el desarrollo del área, conforme al Plan Maestro de Uso de Tierras y al Plan de Zonificación Detallado, preparados y adoptados por la Agencia. Los Desarrolladores contratados por la Agencia asumirán obligaciones de inversión y desarrollo de una parte o de toda el Área PanamáPacífico, conforme al Plan Maestro de Uso de Tierras y al Plan de Zonificación Detallado, que deben preparar y someter a la aprobación de la Agencia. Además los Desarrolladores asumirán la responsabilidad de la dirección, administración y operación de una parte o de toda el Área PanamáPacífico, definiendo y adoptando su organización y sistemas administrativos; organizando y dirigiendo la promoción y mercadeo del Área PanamáPacífico, de manera que se obtenga el mayor aprovechamiento de sus recursos y el fomento de ella; y se les conferirán derechos de comprar, vender, arrendar o subarrendar los bienes requeridos para el desarrollo del Área PanamáPacífico, bajo cualesquiera de las modalidades contempladas en la presente Ley. Las empresas interesadas en participar en un proceso internacional de selección de Desarrollador o en un proceso internacional de selección de Operador, deberán ser previamente precalificadas bajo los criterios mínimos de precalificación que establezca la Agencia. Para la determinación de estos criterios, la Agencia designará una comisión integrada, en forma paritaria, por particulares nacionales e internacionales que demuestren la capacidad, competencia, idoneidad y experiencia técnica, financiera y administrativa en cada una de las actividades que tengan que ver con el objeto del contrato. La comisión deberá adoptar criterios de selección que procuren la participación de empresas nacionales e internacionales que cuenten con la experiencia y la capacidad técnica, financiera y administrativa requerida para asegurar el desarrollo óptimo del Área PanamáPacífico. La comisión deberá igualmente coadyuvar en la preparación de los pliegos de cargos del proceso internacional de selección de Desarrollador o el proceso internacional de selección de Operador, así como analizar las propuestas presentadas conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 56 de 1995, sobre contratación pública.
Ver artículo 41 de Ley 41 del año 2004
Artículo 42. El Contrato de Desarrollador u Operador del Área PanamáPacífico deberá contener lo siguiente: 1. La designación de las partes (Agencia y Desarrollador u Operador). 2. La definición precisa del área o sección del Área PanamáPacífico dada al Desarrollador u Operador. 3. La definición de los derechos del Desarrollador de arrendar, subarrendar, comprar y vender los bienes dentro de las áreas bajo su desarrollo, administración y operación, bajo cualesquiera de las modalidades contempladas en la presente Ley, incluyendo opciones de compra. 4. La definición de los derechos del Operador de comprar o arrendar para sí bienes bajo la custodia de la Agencia, incluyendo opciones de compra. 5. Las obligaciones del Desarrollador de dirección, administración, operación, supervisión, adopción del Plan Maestro de Uso de Tierras y del Plan de Zonificación Detallado, seguridad privada, mantenimiento, mercadeo, promoción, inversión y desarrollo. 6. El cronograma de cumplimiento de las obligaciones de inversión y desarrollo por parte del Desarrollador. 7. Las obligaciones de dirección, administración, operación, supervisión, seguridad privada, promoción y mercadeo, en el caso de Contrato de Operador. 8. El Plan Maestro de Uso de Tierras y el Plan de Zonificación Detallado aplicables a las áreas o zonas bajo su administración, operación y desarrollo. 9. Las fianzas y seguros requeridos. 10. Las causas de terminación del contrato, en adición a las establecidas en las normas de contratación pública. 11. Las cláusulas que, conforme a la legislación vigente, deben contener los contratos administrativos. 12. Las cláusulas, términos y condiciones que la Agencia considere convenientes, salvaguardando siempre los intereses del Estado.
Ver artículo 42 de Ley 41 del año 2004
Artículo 43. El Desarrollador del Área PanamáPacífico tendrá los siguientes derechos, sujeto a los términos y condiciones del Contrato de Desarrollador, a esta Ley y a los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo: 1. Desarrollar, administrar y operar la zona del Área PanamáPacífico precisada en el Contrato de Desarrollador como un Área Económica Especial, incluyendo todos los bienes que sean necesarios para su operación. 2. Proveer todos o parte de los servicios necesarios para desarrollar, administrar, mantener y operar la zona del Área PanamáPacífico, precisada en el Contrato de Desarrollador. 3. Coordinar con la Agencia la elaboración de las reglamentaciones adecuadas y necesarias para el desarrollo, administración, mantenimiento y operación de las áreas bajo su control, incluyendo las relacionadas con la circulación y estacionamiento; ruidos y perturbación de la paz; desecho de aguas y basura, normas estéticas; requisitos de mantenimiento, seguridad, vigilancia y cuidado; fianzas y seguros obligatorios; vallas públicas y señalizaciones, siempre que no sean contrarias a las normas de orden público. 4. Celebrar contratos con terceros para realizar las actividades de desarrollo, operación y prestación de servicios. 5. Realizar inversiones de manera libre y generar ingresos de las inversiones realizadas. 6. Comprar, vender, arrendar o subarrendar los bienes dentro de las áreas bajo su desarrollo, administración y operación, sujeto a lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley, así como incorporar áreas adicionales para su expansión, conforme lo permita el Contrato de Desarrollador y dentro de los límites geográficos establecidos en el artículo 2 de la presente Ley. Las áreas adquiridas por el Desarrollador y las actividades que se desarrollen en ellas, recibirán los mismos beneficios otorgados por esta Ley, así como los que otorguen los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo. 7. Cobrar y recibir rentas y cargos por servicios prestados a las empresas y residentes establecidos dentro de las áreas bajo su desarrollo, administración y operación. 8. Operar y realizar actividades como una Empresa del Área PanamáPacífico. 9. Recibir los mismos beneficios que esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo, le otorguen a una Empresa del Área PanamáPacífico. 10. Ejercer cualesquiera otros derechos consagrados en la presente Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo, así como en el Contrato de Desarrollador del Área PanamáPacífico.
Ver artículo 43 de Ley 41 del año 2004
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