Artículo 40 - SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
Ley 64 del año 2012
República de Panamá
Artículo 40. Lo establecido en el presente Capítulo se aplicará en forma análoga a los dibujos, chistes, gráficos, fotografías y demás obras susceptibles de ser publicadas en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social.
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Artículo 41. El autor tiene por el solo hecho de la creación la titularidad originaria del derecho sobre la obra, que comprende a su vez los derechos de orden moral y patrimonial determinados en la presente Ley. La enajenación del soporte material que contiene la obra no implica ninguna cesión de derechos en favor del adquirente, salvo disposición expresa de la ley.
Ver artículo 41 de Ley 64 del año 2012
Artículo 42. El derecho de autor sobre las traducciones y demás obras derivadas puede existir aun cuando las obras originarias no estén ya protegidas, pero no implica ningún derecho exclusivo sobre dichas creaciones originales, de manera que el autor de la obra derivada no puede oponerse a que otros traduzcan, adapten, modifiquen o compendien las mismas obras, siempre que sean trabajos originales distintos del suyo.
Ver artículo 42 de Ley 64 del año 2012
Artículo 43. No puede emplearse sin el consentimiento del autor el título de una obra que individualice efectivamente a esta y siempre que sea original, para identificar otra obra cuando exista peligro de confusión entre ambas. Capítulo II Derechos Morales
Ver artículo 43 de Ley 64 del año 2012
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