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Artículo 40 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº49 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1984, QUE DICTA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVẠ

Ley 7 del año 1992

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 40. El Articulo de la Ley No. 49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 64. Los Anteproyectos de Ley Orgánica podrán ser presentados en el Pleno durante las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa. La Secretaria General los deberá remitir a la Comisión que corresponda para que esta, una vez sean analizados y prohijado, los presente al Pleno como proyectos de la Comisión. Los proyectos de Ley Ordinaria serán presentados al Pleno por los Legisladores."

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Artículo 41. El Artículo 70 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 70. Las comisiones no podrán hacer alteraciones de ninguna índole al documento original que reciban para su estudio. Todas las modificaciones, enmiendas, reformas o proyectos nuevos que propusieren los presentarán aparte a la consideración del Pleno. Las proposiciones podrán ser presentadas por los miembros de las Comisiones respectivas o por cualquier otro Legislador. Los artículos del proyecto, sus modificaciones y demás proposiciones que se presenten en la discusión del mismo, en el seno de la Comisión, solamente podrán ser sometidos a votación entre los Legisladores que la integren."

Ver artículo 41 de Ley 7 del año 1992

Artículo 42. El Artículo 73 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 73. Presentado el proyecto de Presupuesto General del Estado, el Presidente lo pasará a la Comisión de Presupuesto, donde se le dará el primer debate, la cual discutirá y votará el proyecto dentro del término de treinta (30) días. Los miembros de la Comisión de Presupuesto podrán excusarse de participar en cualquiera otra Comisión mientras el Presupuesto no haya sido votado definitivamente."

Ver artículo 42 de Ley 7 del año 1992

Articulo 43. El Articulo 79 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 79. Las sesiones serán ordinarias, extraordinarias o El quórum estará constituido por la mitad más uno de los miembros de la Asamblea Legislativa."

Ver artículo 43 de Ley 7 del año 1992

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