Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 40 - ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADỌ

Ley 71 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 40. La permanencia de los estudiantes estará sujeta al cumplimiento de los deberes como educando, de conformidad con el Estatuto y los reglamentos del Instituto Técnico Superior Especializado.

Palabras clave de éste artículo

reglamento


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 41. Son deberes del estudiante del Instituto Técnico Superior Especializado, además de los que señalen el Estatuto y los reglamentos, los siguientes: 1. Cumplir con sus responsabilidades académicas con puntualidad y dedicación. 2. Mantener y acrecentar la dignidad y el prestigio del Instituto Técnico Superior Especializado mediante un comportamiento ético. 3. Colaborar, de la manera más amplia, en la labor de educación, cultural y de extensión del Instituto Técnico Superior Especializado. 4. Respetar, proteger y conservar el patrimonio del Instituto Técnico Superior Especializado.

Ver artículo 41 de Ley 71 del año 2017

Artículo 42. Son derechos del estudiante del Instituto Técnico Superior Especializado, además de los que confieren el Estatuto y los reglamentos, los siguientes: l. Recibir enseñanzas de acuerdo con los planes y programas de estudio y ser evaluado en forma científica. 2. Contar con libertad de expresión, asociación y organización de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y de los reglamentos del Instituto. 3. Disfrutar de los programas culturales, recreativos, sociales y deportivos del Instituto y de los servicios de bienestar de este.

Ver artículo 42 de Ley 71 del año 2017

Artículo 43. El régimen laboral del Instituto Técnico Superior Especializado se fundamenta en los principios de méritos e igualdad de oportunidades. No habrá discriminación por razón de sexo, raza, edad, religión, estado civil, ideología política o discapacidad. Se prohíben las prácticas de acoso sexual y hostigamiento en el entorno laboral, para lo cual se reglamentará el proceso de investigación y se aplicarán sanciones a quienes incurran en estas prácticas, de acuerdo con lo que establezcan el Estatuto y la reglamentación al respecto.

Ver artículo 43 de Ley 71 del año 2017

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá