Artículo 40 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ
Ley 81 del año 2012
República de Panamá
Artículo 40. El personal administrativo permanente de la UMIP no podrá ser separado de su cargo, destituido o suspendido, sino por las causas y en la forma que establezca la Ley de Carrera Administrativa Universitaria, el Estatuto Orgánico y los reglamentos.
Palabras clave de éste artículo
causareglamentoPanamáAdministración Pública
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Artículo 41. Se reconoce el ingreso a la Carrera Administrativa Universitaria del personal que ingresó a la UMIP previo a la aprobación de la Ley 62 de 2008.
Ver artículo 41 de Ley 81 del año 2012
Artículo 42. Los deberes y derechos del personal administrativo de la UMIP serán regulados de acuerdo con la Ley de Carrera Administrativa Universitaria.
Ver artículo 42 de Ley 81 del año 2012
Artículo 43. Los reglamentos regularán lo relativo a la protección, régimen de ingreso, desarrollo, perfeccionamiento y egreso aplicable al personal administrativo no amparado por la Carrera Administrativa Universitaria.
Ver artículo 43 de Ley 81 del año 2012
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