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Artículo 408 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 408. Los días y horas de despacho de las agencias del Ministerio Público serán los mismos señalados por las oficinas judiciales. Pero para practicar diligencias sumarias urgentes con el fin de investigar los delitos y descubrir a los delincuentes, lo mismo que para la práctica de todo lo relacionado con el otorgamiento de fianzas de excarcelación a los sindicados, los agentes del Ministerio Público tienen el deber de despachar a cualquier hora y en cualquier día. En estos casos no se verificará reparto, pero el agente del Ministerio Público tendrá en cuenta la adjudicación del negocio en el primer reparto que haga cuando esté de turno.

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Artículo 409. Los funcionarios que incumplieren los deberes establecidos en el artículo anterior serán sancionados disciplinariamente por sus superiores jerárquicos.

Ver artículo 409 de Código Judicial

Artículo 410. Los sueldos y demás gastos de las agencias del Ministerio Público serán pagados con fondos de la Nación.

Ver artículo 410 de Código Judicial

Artículo 411. El Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración tendrán la misma categoría, remuneración, garantías, prerrogativas y restricciones que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Fiscal Auxiliar de la República, el Fiscal Delegado de la Procuraduría General de la Nación y los Fiscales de Distrito Judicial tendrán las mismas de los Magistrados de Tribunales Superiores; los Fiscales de Circuito y Personeros Municipales tendrán las mismas de los Jueces de Circuito y Jueces Municipales ante los que actúen.

Ver artículo 411 de Código Judicial


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