Artículo 41 - POR LA CUAL SE DICTAN NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE LA EXPEDICION DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Y SE REFORMAN PRECEPTOS DEL CODIGO FISCAL Y DEL CODIGO JUDICIAL.
Ley 108 del año 1973
República de Panamá
Artículo 41. Quedan derogadas las Leyes 41 de 14 de noviembre de 1958, 18 de 29 de enero de 1958 y todas aquellas disposiciones legales o reglamentarias que sean contrarias a esta Ley.
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