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Artículo 41 - QUE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Ley 123 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 41. Para la constitución de una sociedad anónima de ahorros y préstamos para la vivienda, la sociedad anónima interesada deberá abrir una cuenta a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá, cuyo monto inicial no podrá ser inferior a quinientos mil balboas (B/.500,000.00). El Banco podrá, en caso de intervenir la sociedad, subrogarse en el derecho del uso del dinero depositado en el plazo fijo y/o cuenta de ahorro de la sociedad para garantizar el pago de las obligaciones contraídas por este.

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Artículo 42. Las sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda invertirán como mínimo el 75% de sus activos productivos en el otorgamiento de préstamos hipotecarios para la adquisición, mejoramiento y edificación de viviendas de interés social, cuyo monto máximo permitido y demás condiciones serán establecidas en el reglamento del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda del Banco, que rige el funcionamiento de estas sociedades.

Ver artículo 42 de Ley 123 del año 2013

Artículo 43. Las sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda podrán otorgar préstamos para la construcción de edificios regulados por la Ley que rige el Régimen de Propiedad Horizontal, que incluyan en el diseño locales comerciales, siempre que estos ocupen solo la planta baja del edificio y se cumplan las condiciones que se señalen en el reglamento que rige el funcionamiento de estas sociedades. El valor de las unidades departamentales y demás condiciones serán establecidos también en este reglamento.

Ver artículo 43 de Ley 123 del año 2013

Artículo 44. Las sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda podrán otorgar préstamos a sus depositantes con garantía sobre sus cuentas de ahorro, de conformidad con lo regulado en el reglamento del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda.

Ver artículo 44 de Ley 123 del año 2013

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