Artículo 41 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS BANCOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS.
Ley 17 del año 1986
República de Panamá
Artículo 41. Los Bancos de Sangre deberán informar trimestralmente sobre sus actividades al Ministerio de Salud.
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