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Artículo 41 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS BANCOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS.

Ley 17 del año 1986

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 41. Los Bancos de Sangre deberán informar trimestralmente sobre sus actividades al Ministerio de Salud.

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bancoMinisterio de Salud


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