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Artículo 41 - LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL.

Ley 18 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 41. El Director o Directora General de la Policía Nacional, será de libre nombramiento y remoción del presidente de la República, con la participación del ministro respectivo. Solamente podrán ser nombradas para ejercer este cargo, personas civiles que no pertenezcan a la carrera policial.

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Artículo 42. Para ejercer el cargo de Director General de la Policía Nacional, se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el país después de haber obtenido la carta de naturaleza. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. 4. Haber observado buena conducta y no haber sido condenado por delito doloso. 5. No pertenecer a organización o partido político alguno.

Ver artículo 42 de Ley 18 del año 1997

Artículo 43. Los cargos de director general y de subdirector general, son incompatibles con el desempeño de otro cargo público o con el ejercicio del comercio o profesión, excepto las actividades de carácter docente y cultural.

Ver artículo 43 de Ley 18 del año 1997

Artículo 44. No podrán ser nombrados director general o subdirector general de la Policía Nacional, los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los siguientes servidores públicos: presidente y vicepresidente de la República, ministro de Estado, procurador general de la Nación y magistrado del Tribunal Electoral.

Ver artículo 44 de Ley 18 del año 1997

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