Artículo 41 - POR LA CUAL SE ADOPTA UN REGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL Y DE LAS EXPORTACIONES.
Ley 3 del año 1986
República de Panamá
Artículo 41. Los contratos existentes a la fecha de promulgación de esta Ley, basados en disposiciones legales anteriores, serán válidos hasta el vencimiento de sus respectivos términos. Vencidos dichos contratos, las empresas podrán acogerse a las disposiciones de esta Ley, quedando entendido que los incentivos adicionales previstos en el artículo 13 de la misma, no serán aplicables a aquellas empresas que los hubieren disfrutado en base al contrato vencido.
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