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Artículo 41 - QUE MODIFICA Y ADICIONA DISPOSICIONES AL CODIGO PENAL Y AL CODIGO JUDICIAL, Y DICTA NORMAS PARA LA PREVENCION DE LA CORRUPCION.

Ley 39 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 41. El órgano Ejecutivo queda facultado para dictar las normas reglamentarias que requiera la aplicación de las normas administrativas previstas en esta Ley.

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Órgano Ejecutivo


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Artículo 42. Esta Ley adiciona un inciso al artículo 93, así como los artículos 93 A, 171 A, 335 A, 335 B y modifica los artículos 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 349, 350 y 367 del Código Penal. Adiciona los artículos 1979 A y 1987 A, modifica el articulo 2060 del Código Judicial y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Ver artículo 42 de Ley 39 del año 2001

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