Artículo 416 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 416. Serán removidos de la tutela: 1. Los que, después de deferida ésta, incidan en alguno de los casos de incapacidad que mencionan los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, y 9 del artículo precedente; 2. Los que tomen parte en la administración de la tutela sin haber prestado la garantía cuando deban constituirla e inscrito la hipotecaria; 3. Los que no formalicen el inventario en el término y de la manera establecida por la ley, 68 o no lo hagan con fidelidad; y 4. Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela.
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