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Artículo 419 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 419. Cualquiera infracción de las disposiciones de este Arancel será sancionada con multa hasta de mil balboas, según su naturaleza y gravedad sin perjuicio de cualquier otra sanción que señalen las leyes. Las multas serán impuestas por los funcionarios consulares o por la Sección Consular y de Naves, con apelación ante el Órgano Ejecutivo por intermedio del Ministro de Hacienda y Tesoro. Cuando estas infracciones provienen de los propios funcionarios consulares conocerá de estos casos, la Sección Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro, en primera instancia, y el Órgano Ejecutivo, en segunda instancia.

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Artículo 420. Los funcionarios consulares y los particulares no podrán imprimir ni ordenar la impresión o confección de documentos, formularios o especies valoradas, cuya impresión o expedición corresponde a alguna dependencia de la Administración, sin la correspondiente autorización de dicha dependencia. La contravención de esta disposición acarreará una multa de B/.100.00 a B/.1.000.00 que será impuesta en una sola instancia por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurriera.

Ver artículo 420 de Código Fiscal

Artículo 421. Los servicios administrativos comprenden: la expedición y visación de pasaportes; la autenticación de firmas; el registro de protestas y declaraciones que no tengan carácter notarial o judicial; y la intervención del Cónsul en asuntos particulares de los ciudadanos panameños y en otros actos análogos.

Ver artículo 421 de Código Fiscal

Artículo 422. Los Cónsules de la República en el Extranjero son los encargados del registro civil, respecto a los panameños residentes en el lugar donde ejercen sus funciones, y sus servicios en este ramo comprenden las inscripciones de nacimiento, matrimonio y civil, defunciones.

Ver artículo 422 de Código Fiscal


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