Artículo 42 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
República de Panamá
Artículo 42. Intervención de los agentes corredores de aduana. Se requerirá la intervención de los agentes corredores de aduana para el trámite de los distintos regímenes aduaneros, incluyendo las importaciones, ya sean temporales o definitivas, los regímenes suspensivos de derechos, salvo aquellos que los acuerdos internacionales o la propia ley excluyan de forma expresa.
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Artículo 43. Excepciones a la intervención de los agentes corredores de aduana. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se podrá prescindir de la intervención del agente corredor de aduana en los siguientes casos: 1. Las exceptuadas en los convenios o tratados de los cuales sea Parte la República de Panamá. 2. Las importaciones directas que realice el Estado. 3. 4. 5. 6. 7. Las importaciones de mercancías que realicen las personas naturales que sean de uso personal y del hogar, siempre que su valor CIF no exceda de cuatro mil balboas (B/.4,000.00), y que no se fraccionen estas, en lotes menores para quedar excluidos de la obligación que, para tales importaciones, existe de realizarse a través de agentes corredores de aduana. La violación de esta prohibición será sancionada de acuerdo con lo que establezca la ley para este tipo de faltas graves. Las importaciones de mercancías que vengan consignadas a los agentes diplomáticos acreditados en el país. El equipaje que traigan consigo los viajeros, siempre que el equipaje no exceda de los artículos o el valor o conjunto de ambos fijados como exentos de impuesto. En las exportaciones o reexportaciones, la intervención del agente corredor de aduana será optativa, y estos regimenes podrán tramitarse directamente por el respectivo consignante oa través de un agente corredor de aduana. El Órgano Ejecutivo podrá determinar las exportaciones o reexportaciones que requieran o no de la intervención del agente. En el régimen de trasbordo y en el régimen de depósito, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas. 8.Parágrafo. En el caso de las importaciones directas que realicen las personas naturales dentro de los montos autorizados en el presente artículo, serán permitidas en un máximo de tres ocasiones al año y solo requerirán la confección de una declaración simplificada en los términos que establezcan los reglamentos del presente Decreto Ley.
Ver artículo 43 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANEROArtículo 44. Requisitos para obtener la licencia de idoneidad del agente corredor de aduana. La licencia de idoneidad del agente corredor de aduana será otorgada por el Director de La Autoridad junto con el Subdirector Técnico, previa recomendación favorable de la Junta de Evaluación y Ética, sin que sea necesaria la presentación y aprobación de exámenes correspondientes. Para tal efecto, los aspirantes deben presentar y acreditar los siguientes requisitos: Ser de nacionalidad panameña y mayor de edad. Poseer licenciatura en Administración Pública Aduanera, expedido por la Universidad de Panamá o título equivalente expedido por universidad con sede en el territorio nacional debidamente autorizada por el Órgano Ejecutivo, o título expedido por universidades extranjeras en carreras cuya equivalencia sea determinada por la Universidad de Panamá, previa la revalidación de los créditos ante dicha Universidad, en los casos que no existan convenios académicos con el país de la sede de la universidad que lo expida. No haber sido sancionado por infracciones aduaneras. No haber sido sancionado por delitos contra la Administración Pública. El interesado deberá adjuntar timbres fiscales por valor de diez balboas. En el movimiento comercial y mermas de mercancías en zonas francas. Parágrafo. La resolución que niegue la expedición de la licencia de idoneidad de agente corredor de aduana deberá ser motivada y admitirá el recurso de reconsideración ante el Director de La Autoridad. Dicho recurso deberá presentarse en el término de cinco días, contado desde la notificación de la resolución respectiva. Con ello, quedará agotada la vía gubernativa.
Ver artículo 44 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANEROArtículo 45. Obligaciones del agente corredor de aduana. Son obligaciones del agente corredor de aduana: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Actuar siempre en su carácter de agente corredor de aduana, en los trámites o gestiones aduanales representando a su comitente, en forma diligente y con estricto apego a la normativa aduanera y de comercio exterior vigente. Tener oficinas registradas en La Autoridad. Acreditar, ante La Autoridad, a los asistentes autorizados para auxiliarlo en los trámites y en todos los actos del despacho. El agente corredor de aduana será civilmente responsable por las acciones de sus asistentes en relación con todo acto que delegue en ellos. Recibir anualmente un curso de actualización, impartido por La Autoridad o por quien ella reconozca como idóneo para dictarlo. Emitir los dictámenes técnicos que le solicite La Autoridad en interés de aclarar el aforo realizado. No entregar a otro agente corredor de aduana los documentos que se le hayan confiado para la realización de un despacho aduanero, sin autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó. No podrá endosar documentos de embarque que se encuentren consignados a su nombre, a propósito de realizar el trámite. Declarar el nombre y domicilio del destinatario y del remitente de las mercancías, el número de Registro Único de Contribuyente del consignatario o consignante y el propio, así como la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en los formatos correspondientes y documentos que se requieran o, en su caso, en el sistema informático adoptado por La Autoridad. Formar un archivo con la copia de cada una de las declaraciones tramitadas por él, o grabar dichas declaraciones en los medios magnéticos que autorice La Autoridad con los siguientes documentos: a. b. c. d. e. f. La copia de la factura comercial.El conocimiento de embarque o guía aérea,Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no tributarias,La comprobación del origen y procedencia de las mercancías, cuando corresponda,La manifestación de valor en aduanas de las mercancías,El documento en que conste la garantía, cuando se trate de mercancías con precio estimado por la autoridad aduanera. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. La información señalada en estos literales deberá conservarse durante cinco años en la oficina principal del agente corredor de aduana, a disposición de La Autoridad Estos documentos podrán conservarse microfilmados o grabados, en algún medio magnético que señale la autoridad aduanera. Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribución, en caso de que para La Autoridad sea notoriamente inaceptable el valor aduanero consignado en la factura comercial o en el documento en que se consigne tal valor, debidamente justificada, y siempre que el régimen que se aplique así lo requiera. Aceptar las inspecciones que ordene La Autoridad, para comprobar que cumplen con sus obligaciones o para investigaciones determinadas, y brindar la información que se les requiera. Observar el cumplimiento de las normas legales reglamentarias y de procedimientos que regulen los regímenes y operaciones aduaneras en los que intervengan. Dar fe ante La Autoridad de la correcta declaración de cantidad, calidad y valor de las mercancías, en atención a la documentación recibida del consignatario. Liquidar los tributos aduaneros aplicables a las mercancías objeto de importación, exportación u otros regímenes aduaneros, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas. Cumplir con el Código de Ética y Conducta adoptado por La Autoridad y con las normas de ética profesional que adopten las asociaciones de agentes corredores de aduana debidamente constituidas, previa aprobación de la Junta de Evaluación y Ética. Llevar registro detallado de sus clientes, incluyendo dirección comercial, teléfonos, giro del negocio, nombre y generales de su representante legal y persona de contacto en la empresa. Abstenerse de ejercer la profesión de agente corredor de aduana mientras sea asalariado en entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, salvo que el servicio se preste en razón de servicios pedagógicos o por un cargo de elección popular. Aplicar los honorarios por la prestación de los servicios de agente corredor de aduana, según la tarifa de honorarios que se apruebe por reglamento, tarifa que en ningún caso podrá ser menor a la vigente al momento de ser promulgado el presente Decreto Ley. Mientras no se apruebe el nuevo reglamento, seguirá vigente la tarifa establecida en la Ley 41 de 1996.
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