Artículo 42 - POR LA CUAL SE AUTORIZA EL COBRO DE LA CUOTA ARROCERẠ
Ley 10 del año 1984
República de Panamá
Artículo 42. Queda derogada la Ley 17 de 20 de febrero de 1941 sobre fideicomiso. Articulo 43. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. Comunicarse y Publicarse Dada, en la cuidad de Panamá, a los 5 días del mes enero de mil novecientos ochenta y cuatro. H. R. PROF. LORENZO S. ALFONSO GPresidente del Consejo Nacional de Legislación CARLOS CALZADILLA GONZALEZ Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
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