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Artículo 42 - QUE CREA EL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 10 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 42. Todo aspirante a ingresar al Sistema de Carrera Bomberil como bombero remunerado estará sujeto a un periodo de prueba que, en ningún caso, será menor de seis meses ni mayor de un año. Este se contará desde la fecha del nombramiento del aspirante a bombero hasta su evaluación, de acuerdo con el reglamento general, que determinará, al final de dicho término, si adquiere el estatus de bombero de carrera. Durante este periodo el aspirante percibirá remuneración. Tendrán la primera opción los miembros voluntarios con más de dos años de servicio.

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Artículo 43. Son acciones administrativas, entre otras señaladas por esta Ley y el reglamento general, las siguientes: nombramientos, traslados, ascensos, licencias, permisos, capacitación, evaluaciones, retribuciones, bonificaciones, incentivos, retiros, reintegros, vacaciones, condecoraciones, renuncias, sanciones, suspensión del cargo, degradaciones, destituciones y jubilaciones.

Ver artículo 43 de Ley 10 del año 2010

Artículo 44. Los miembros remunerados de la Carrera Bomberil del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá recibirán un sobresueldo del 5% sobre el sueldo base por cada cuatro años de servicios continuos en la Institución. Se hará una revisión del porcentaje y del beneficio cada cinco años.

Ver artículo 44 de Ley 10 del año 2010

Artículo 45. Los ascensos en el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá se conferirán dentro del orden jerárquico, de acuerdo con las vacantes disponibles y conforme a los requisitos de clasificación establecidos en esta Ley y en su reglamento general. Cuando se trate de un bombero de primer ingreso, este deberá contar con cuatro años de servicios para aspirar a un ascenso, y el que opte al Nivel de Clase u Oficial deberá contar con dos años de servicios en el grado inferior al que aspira o por la necesidad del servicio. Cuando fallezca un miembro activo remunerado, voluntario o administrativo en la Carrera Bomberil del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá en el ejercicio de sus funciones, recibirá un ascenso post mórtem.

Ver artículo 45 de Ley 10 del año 2010

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