Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 42 - QUE REFORMA LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 51 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 42. Suscripción de acuerdos internacionales. El Director General, previa autorización de la Junta Directiva, podrá suscribir a nombre de la Caja de Seguro Social, acuerdos con organismos de seguridad social de otros países, tendientes a obtener para los asegurados que se trasladen a dichos países, el otorgamiento de determinados beneficios y la conservación de otros derechos como asegurados, sobre una base de reciprocidad.

Palabras clave de éste artículo

Junta DirectivaCaja de Seguro Socialderecho


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 43. Cuerpo asesor y consultivo. La Dirección General contará con un cuerpo asesor y consultivo que designará el Director General de acuerdo con los temas específicos a tratar, ya sean técnicos o administrativos, y llamará a los diferentes sectores especializados que prestan servicio en la Caja del Seguro Social.

Ver artículo 43 de Ley 51 del año 2005

Artículo 44. Transparencia y la prevención de actos de corrupción. La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social contará con la asistencia de un Director de Análisis y Responsabilidad Institucional, de su libre selección y remoción, cuya función principal será la de promover la transparencia dentro de la Institución, realizando labores de facilitar, observar, impulsar, asesorar y monitorear los procesos de investigaciones que realicen las instancias administrativas de la Institución en el marco de su competencia. El Director de Análisis y Responsabilidad Institucional podrá realizar investigaciones según le instruya la Junta Directiva, o las que solicite la Dirección General, con el conocimiento de dicha Junta. El Director de Análisis y Responsabilidad Institucional será seleccionado por la Junta Directiva y nombrado por el Director General, el cual deberá realizar el respectivo nombramiento dentro de los siete días siguientes; igual plazo tendrá para ejecutar la remoción que ordene la Junta Directiva. El Director de Análisis y Responsabilidad Institucional será un funcionario de confianza de la Junta Directiva, cuyo periodo de nombramiento será de cinco años. Parágrafo transitorio. El primer Director de Análisis y Responsabilidad Institucional que sea nombrado, estará en su puesto hasta el 1 de octubre de 2009, cuando se elegirá a su reemplazo.

Ver artículo 44 de Ley 51 del año 2005

Artículo 45. Facultades y deberes del Director de Análisis y Responsabilidad Institucional. Son facultades y deberes del Director de Análisis y Responsabilidad Institucional las siguientes: 1. Promover, con la aprobación de la Junta Directiva y en debida coordinación con la Dirección General, la importancia de prevenir, combatir y reprimir los actos de corrupción. 2. Recomendar a la Junta Directiva políticas para la dirección, conducción, supervisión y coordinación de auditorías e investigaciones relacionadas con el funcionamiento de la Institución y en especial para que, en coordinación con la Dirección General, se ejecuten planes y programas institucionales para detectar presuntas faltas, irregularidades y cualesquier actos no transparentes que estén definidos en el Código de Ética, en las leyes y en el Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social, así como proponer correctivos frente a tales prácticas indebidas. 3. Revisar las normas legales y reglamentarias, así como los procedimientos relacionados con el funcionamiento de la Institución, con la colaboración del equipo de funcionarios de la Junta Directiva, y realizar las recomendaciones pertinentes en lo que concierne al impacto de dicha legislación o reglamentación en la economía y eficiencia de esta, o en la prevención de abusos de autoridad, despilfarros, fraudes en todas sus manifestaciones u otras irregularidades. 4. Realizar tareas en apoyo a los procesos de investigación que adelanten las instancias administrativas. 5. Recibir y examinar los informes de auditoría preparados por la Dirección Nacional de Auditoría de la Caja de Seguro Social, que le someta la Junta Directiva, a los efectos de hacer recomendaciones con relación a los procedimientos seguidos y a las acciones que se derivan y que deba emprender la administración como resultado de ellos. 6. Realizar las investigaciones y auditorías específicas, incluyendo la captación de pruebas, que sean necesarias o aconsejables, incluyendo los presuntos actos violatorios a la presente Ley y reglamentos en materia administrativa y de salud, e informar a la Junta Directiva y al Director General sobre los procedimientos, los resultados obtenidos procurando señalar los agentes internos y externos involucrados, y las acciones correctivas que considere necesario recomendar. 7. Presentar informes periódicos a la Junta Directiva y, por su conducto, a la Dirección General sobre las irregularidades que encuentre en el ejercicio de sus funciones. 8. Solicitar a individuos o entidades públicas y privadas, la información, los documentos, los informes, los antecedentes, los datos necesarios y las evidencias, para la fiel ejecución de sus funciones. En caso de negativa a tales requerimientos podrá peticionar a la autoridad competente hacerlos cumplir. 9. Someter a la consideración de la Junta Directiva las necesidades de personal para el ejercicio de sus funciones. 10. Realizar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, la Junta Directiva le señale. Las diferentes instancias administrativas y de servicios de la Caja de Seguro Social deberán brindar su colaboración al Director de Análisis y Responsabilidad Institucional para el eficiente y oportuno cumplimiento de sus funciones.

Ver artículo 45 de Ley 51 del año 2005

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Jose Quiel Alfonso Rosas Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá