Artículo 42 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.
Ley 52 del año 2015
República de Panamá
Artículo 42. Se crea la figura del auditor académico, quien actuará como administrador provisional de cierre tras la definición de los cargos producto de una investigación disciplinaria preliminar y antes de que se decrete el cierre de una universidad.
Palabras clave de éste artículo
universidadPanamá
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 43. Los títulos emitidos por universidades extranjeras, de cualquier modalidad, deberán ser evaluados o revalidados por las universidades oficiales de la República de Panamá, para lo cual deberán acompañar una certificación de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico que indique la universidad que realizará este análisis.
Ver artículo 43 de Ley 52 del año 2015
Artículo 44. Las universidades extranjeras que aspiren a ofrecer programas académicos en la República de Panamá deberán atender la misma reglamentación que las universidades particulares.
Ver artículo 44 de Ley 52 del año 2015
Artículo 45. Las universidades acreditadas en la República de Panamá podrán ofrecer carreras o programas conjuntos o de doble titulación con universidades nacionales o extranjeras, siempre que cuenten con la debida aprobación de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico.
Ver artículo 45 de Ley 52 del año 2015
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá