Artículo 42 - Reglamento de Concesiones AITSA
República de Panamá
Artículo 42. Todos los aspectos no previstos en el reglamento se resolverán según lo establecido en las leyes vigentes y el respectivo contrato. Este reglamento formará parte del contrato en lo que sea aplicable.
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Artículo 43. En los casos donde el concesionario haya desocupado el local y no haya retirado los bienes de su propiedad; la administración de AITSA una vez lo hayan inventariado y embalados en depósitos, los mantendrá en custodia hasta un plazo de treinta días calendario, fecha donde se entenderá que los ha abandonado y no ha presentado reclamo. Esto sin detrimento de las sumas que en concepto de almacenaje pueda cobrarle AITSA al concesionario, por el tiempo que perdure dicha situación. La tarifa para dicho cargo será la determinada por la Vicepresidencia Comercial y estipulada en la resolución al respecto. Transcurrido el plazo arriba señalado, la administración de AITSA podrá disponer de estos bienes, sin ningún tipo de responsabilidad para AITSA.
Ver artículo 43 de Reglamento de Concesiones AITSA
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