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Artículo 42 - Reglamento de Crédito Educativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 42. Este Reglamento comenzará a regir a partir de su aprobación. Los créditos concedidos antes de la vigencia de este Reglamento se regirán por el Reglamento de Crédito anterior, salvo aquellos casos que el interesado quiera acogerse a las nuevas disposiciones.

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