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Artículo 424 - Código Electoral

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 424. Los candidatos proclamados electos que no fueron impugnados recibirán sus credenciales sin esperar los resultados del proceso de impugnación. No se extenderán credenciales a ningún candidato cuyo derecho a ser proclamado pudiera resultar afectado por: 1. Incumplimiento en la entrega del informe de ingresos y gastos privados previstos en los artículos 209 y 210. 2. Procesos de nulidad que estén pendientes de decisión por el Tribunal Electoral.

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Artículo 425. El hecho de que una demanda de nulidad de elecciones sea rechazada al considerar su admisibilidad o desestimada al decidirse el fondo, en nada afecta la responsabilidad penal que pueda establecerse a través del respectivo proceso penal electoral.

Ver artículo 425 de Código Electoral

Artículo 426. El Tribunal Electoral, después de haber decidido todas las demandas de nulidad instituidas por este Código, entregará a los candidatos ganadores sus respectivas credenciales.

Ver artículo 426 de Código Electoral

Artículo 427. El Tribunal Electoral procederá a la entrega de credenciales en actos especiales, una vez se hayan efectuado las proclamaciones correspondientes y no hubiese impugnaciones de las mismas pendientes de decisión o hubiese expirado el término para promoverlas.

Ver artículo 427 de Código Electoral


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