Artículo 43 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 135 del año 1943
República de Panamá
Artículo 43. Toda demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo contendrá: 1. La designación de las partes o de sus representantes, 2. Lo que se demanda, 3. Los hechos u omisiones fundamentales de la acción, 4. La expresión de las disposiciones que se estimen violadas y el concepto de la violación.
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Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos.
Ver artículo 44 de Ley 135 del año 1943
Artículo 45. Se reputan copias hábiles para los efectos de este artículo, las publicaciones en los periódicos oficiales, debidamente autenticadas por los funcionarios correspondientes.
Ver artículo 45 de Ley 135 del año 1943
Artículo 46. Cuando el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia o la certificación sobre publicación, se expresará así en la demanda, con indicación de la oficina donde se encuentre el original, o del periódico en que se hubiere publicado, a fin de que se solicite por el sustanciador antes de admitir la demanda.
Ver artículo 46 de Ley 135 del año 1943
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