Artículo 43 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 23 del año 1983
República de Panamá
Artículo 43. La Resolución de adjudicación en propiedad colectiva debe contener los siguientes datos: a. Nombre legal del grupo organizado a cuyo favor se hace la adjudicación, con indicación del Folio y Tomo en que aparece inscrito en el Registro de las Organizaciones Campesinas de la Dirección Nacional de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. b. Nombre y generales de las persona que ocupa el cargo de representante legal del grupo; c. Ubicación del predio adjudicado; ch. Los linderos del predio adjudicado; d. Superficie medida o planimetrada que encierra cada predio; e. Indicación del número del plano de mensura o de fotografía aérea que demarque las parcelas adjudicables; y f. La Resolución de adjudicación tiene valor de escritura pública y será extendida en papel simple y autenticada por el Certificador Autorizado de la Reforma Agraria e inscrita en la sección de Reforma Agraria del Registro Público de la Propiedad.
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Ministerio de Desarrollo Agropecuariorepresentante legalregistro publicoPanamá
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Artículo 44. El grupo beneficiado con una adjudicación en propiedad colectiva está sujeto a las siguientes prohibiciones: a. Arrendar los predios adjudicados; y b. Vender voluntariamente los predios adjudicados.
Ver artículo 44 de Ley 23 del año 1983
Artículo 45. La propiedad de la tierra del grupo organizado es indivisible, salvo lo que señala el artículo 38, aún en los casos de fallecimiento de un miembro de la Organización Campesina. En tal caso, la relación del fallecido con la organización continuará con el cónyuge sobreviviente, los hijos, o con la persona que la Asamblea General designe. El representante del fallecido se le subrogará en todos sus derechos y obligaciones y deberá además, comprometerse a acatar las reglas que norman el funcionamiento de la Organización Campesina.
Ver artículo 45 de Ley 23 del año 1983
Artículo 46. La violación de las prohibiciones establecidas, por parte de la Organización Campesina, faculta a la Reforma Agraria para revocar la adjudicación colectiva y cancelar su inscripción de la, o de las fincas respectivas. El Estado se reserva el derecho de revocar la resolución de adjudicación a través de la Reforma Agraria, de aquellas parcelas de tierras o partes de las mismas que hayan dejado de cultivar las Organizaciones Campesinas durante un año y transferirla a otras Organizaciones o para campesinos de escasos recursos económicos que carezcan de tierra laborables siempre y cuando no se justifique el descanso de la tierra.
Ver artículo 46 de Ley 23 del año 1983
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