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Artículo 43 - GENERAL DE PENSION ALIMENTICIẠ

Ley 42 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 43. Defensor de ausente. Cuando en un proceso de alimentos haya que nombrar a un defensor de ausente, la autoridad competente procurará que esta designación recaiga, si fuera el caso, en un defensor de oficio o en un profesional del Derecho que brinde sus servicios de forma gratuita.

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Artículo 44. Conflictos de jurisdicción y competencia. Los conflictos de jurisdicción y competencia que se presenten en ocasión de los procesos de alimentos se regirán por las reglas previstas en el Código Judicial, en concordancia con lo dispuesto en esta Ley respecto a la competencia.

Ver artículo 44 de Ley 42 del año 2012

Artículo 45. Impedimentos y recusaciones. Con relación a las causas de impedimentos y recusaciones, se aplicará lo previsto en el Código Judicial.

Ver artículo 45 de Ley 42 del año 2012

Artículo 46. Presentación de la solicitud. La solicitud de alimentos se presentará por quien tenga derecho a recibirlos, por las personas que tengan bajo su cuidado al alimentista, por el representante legal o apoderado judicial, en forma escrita y sin formalidad alguna, sin perjuicio de que las partes puedan presentarla personalmente en forma oral. En ambos casos se suministrará, como mínimo, la siguiente información: 1. Nombre, apellido, cédula y dirección completa del demandante y del demandado o la declaración jurada de desconocimiento del paradero del demandado. 2. Nombre y apellido de los beneficiarios. 3. Monto que la parte demandante pretenda para los beneficiarios. 4. Monto de las necesidades de los beneficiarios. 5. Monto de las posibilidades económicas del obligado a darlos. 6. Monto de ingreso o posibilidades económicas de quien los solicita. Si la parte presenta la solicitud de alimentos oralmente, el funcionario respectivo tomará la declaración a que haya lugar. Cuando se trate de menores de edad que acudan a solicitar pensión alimenticia, tendrán que estar representados por el defensor del niño y adolescente ante la jurisdicción de niñez y adolescencia. En caso de grupos vulnerables descritos en las Reglas de Brasilia, los jueces competentes podrán actuar de oficio o a instancia de los acogentes o directores o encargados de los establecimientos que tengan la guarda, custodia, colocación o protección de los demandantes.

Ver artículo 46 de Ley 42 del año 2012

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