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Artículo 43 - QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.

Ley 52 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 43. El Gerente General de la Caja de Ahorros podrá, igualmente, conferir poder a cualquier abogado o firma de abogados, previa aprobación de la Junta Directiva, para cobrar acreencias a favor de la Institución, pero en estos casos los procesos deberán promoverse ante el Órgano Judicial.

Palabras clave de éste artículo

Junta DirectivaprocesoÓrgano Judicial


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Artículo 44. En los cobros por jurisdicción coactiva no habrá costas en derecho. Los deudores sólo pagarán los gastos que efectúe la Caja de Ahorros en el proceso.

Ver artículo 44 de Ley 52 del año 2000

Artículo 45. En los procesos que promueva la Caja de Ahorros contra sus deudores o codeudores, ésta podrá presentar postura por cuenta de su crédito, y se tendrá como postura hábil aquélla que cubra por lo menos las dos terceras partes del avalúo del bien cuando se trate del primer remate, o la mitad cuando se trate del segundo remate, sin que deba la Caja de Ahorros, en ninguno de los dos casos, poner fianza u otra garantía.

Ver artículo 45 de Ley 52 del año 2000

Artículo 46. La Caja de Ahorros sólo podrá adquirir bienes inmuebles para destinarlos a su propio uso, salvo por lo dispuesto en el artículo 22 de la presente Ley y lo establecido en el Decreto Ley 9 de 1998, sobre el régimen bancario.

Ver artículo 46 de Ley 52 del año 2000

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