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Artículo 43 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.

Ley 52 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 43. Los títulos emitidos por universidades extranjeras, de cualquier modalidad, deberán ser evaluados o revalidados por las universidades oficiales de la República de Panamá, para lo cual deberán acompañar una certificación de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico que indique la universidad que realizará este análisis.

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Artículo 44. Las universidades extranjeras que aspiren a ofrecer programas académicos en la República de Panamá deberán atender la misma reglamentación que las universidades particulares.

Ver artículo 44 de Ley 52 del año 2015

Artículo 45. Las universidades acreditadas en la República de Panamá podrán ofrecer carreras o programas conjuntos o de doble titulación con universidades nacionales o extranjeras, siempre que cuenten con la debida aprobación de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico.

Ver artículo 45 de Ley 52 del año 2015

Artículo 46. Las universidades fomentarán la movilidad académica, estudiantil y docente, la cual será reconocida de acuerdo con la reglamentación correspondiente.

Ver artículo 46 de Ley 52 del año 2015

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