Artículo 43 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.
Ley 52 del año 2015
República de Panamá
Artículo 43. Los títulos emitidos por universidades extranjeras, de cualquier modalidad, deberán ser evaluados o revalidados por las universidades oficiales de la República de Panamá, para lo cual deberán acompañar una certificación de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico que indique la universidad que realizará este análisis.
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