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Artículo 43 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA Y LA CUENTA UNICA DEL TESORO NACIONAL.

Ley 56 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 43. Las operaciones de débito que puedan afectar los saldos de la Cuenta Única del Tesoro Nacional en el Banco Nacional de Panamá, incluyendo cualquier tipo de cargos bancarios, solo podrán ser realizadas en el marco de convenios acordados previamente entre la Dirección General de Tesorería y dicha entidad bancaria o en el marco de una operación financiera con el Banco Nacional de Panamá en las cuentas de tesorería de cada institución involucrada.

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Artículo 44. Los pagos entre instituciones incorporadas a la Cuenta Única del Tesoro Nacional se realizarán mediante movimientos compensatorios (débitos y créditos) entre las respectivas cuentas de tesorería y dichos movimientos quedarán evidenciados en las cuentas de tesorería respectivas.

Ver artículo 44 de Ley 56 del año 2013

Artículo 45. La Dirección General de Tesorería será responsable de ejecutar las actividades de conciliación de la Cuenta Única del Tesoro Nacional y los saldos de las subcuentas correspondientes a las diferentes entidades participantes. La conciliación de los gastos e ingresos de las subcuentas corresponderá al correspondiente titular. El Banco Nacional de Panamá, en su condición de cajero general de la Dirección General de Tesorería, deberá colaborar en todo lo que esté a su alcance con esta y con las entidades administradoras de los respectivos ingresos para la identificación precisa de los movimientos transaccionales que se registren en la Cuenta Única del Tesoro.

Ver artículo 45 de Ley 56 del año 2013

Artículo 46. Las instituciones que están excluidas de la Cuenta Única del Tesoro, así como aquellas que no formen parte de esta en atención al proceso de incorporación gradual establecido en esta Ley, serán responsables de ejecutar las actividades de conciliación de cuentas y presentar los informes correspondientes al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Tesorería. La presentación de dichos reportes deberá efectuarse preferiblemente por medios electrónicos, en la frecuencia que se establezca a través de la reglamentación de la presente Ley.

Ver artículo 46 de Ley 56 del año 2013


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