Artículo 43 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 43. Se otorgarán ajustes salariales en concepto de etapa por antigüedad cada dos años, condicionados a los resultados de la evaluación del desempeño y al perfeccionamiento profesional acorde con el cargo.
Palabras clave de éste artículo
empleadorUniversidad de PanamáPanamá
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 44. Habrá un sistema de reclutamiento y selección, que comprenderá un conjunto de procedimientos e instrumentos tendientes a captar y evaluar los méritos y las capacidades de las personas que aspiran a desempeñar un cargo administrativo en las universidades oficiales, previo establecimiento de las necesidades identificadas y justificadas, en concordancia con la planificación estratégica institucional, la estructura organizacional y los recursos presupuestarios requeridos.
Ver artículo 44 de Ley 62 del año 2008
Artículo 45. El proceso de selección proveerá a la universidad el personal idóneo y capaz para contribuir eficientemente al logro de los objetivos institucionales, por lo que se realizará sobre la base de instrumentos preparados por la Dirección General de Recursos Humanos, en base a la valoración del nivel académico, la experiencia laboral, las ejecutorias, las publicaciones y las investigaciones, y aprobados por la autoridad competente.
Ver artículo 45 de Ley 62 del año 2008
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá