Artículo 43 - POR LA CUAL SE REGULA EL EJERCICIO DE LA ABOGACIẠ
Ley 9 del año 1984
República de Panamá
Artículo 43. Esta Ley deroga las Leyes 54 de 1941, 58 de 1946 y los artículos 27 y 28 de la Ley 51 de 1961 y cualesquiera otras disposiciones que le sean contrarías.
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