Artículo 43 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República
República de Panamá
Artículo 43. No podrán negarse a un trabajador las prestaciones médicas a que tuviere derecho en caso de riesgo profesional, aún cuando el patrono se encuentre moroso en el pago de sus primas. En caso de mora, por más de un mes, la Caja tendrá derecho a cobrar al patrono el valor íntegro de las prestaciones otorgadas hasta el momento en que la mora cese.
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