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Artículo 44 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ

Ley 41 del año 2004

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 44. El Desarrollador del Área PanamáPacífico tendrá las siguientes obligaciones, sujeto a los términos y condiciones del Contrato de Desarrollador del Área PanamáPacífico, a esta Ley y a los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo: 1. Administrar, desarrollar y operar la zona del Área PanamáPacífico precisada en el Contrato de Desarrollador del Área PanamáPacífico. 2. Cumplir a cabalidad con los compromisos de desarrollo, inversión, promoción y mercadeo. 3. Proponer un Plan Maestro de Uso de Tierras y un Plan de Zonificación Detallado para el área precisada en el Contrato de Desarrollador del Área PanamáPacífico bajo su desarrollo, administración y operación y ejecutarlos una vez aprobados por la Agencia. 4. Cumplir a cabalidad con sus obligaciones de compra, venta, arrendamiento o subarrendamiento de las áreas bajo su desarrollo, administración y operación, así como con la inversión en la infraestructura requerida para el desarrollo de estas. 5. Presentar informes a la Agencia sobre las inversiones, la administración, la operación y el desarrollo de la zona del Área PanamáPacífico bajo su control, el número de empresas establecidas por área, el total de empleados, el área total cerrada construida y el área total cerrada ocupada. 6. Obtener y mantener vigentes todos los seguros y fianzas necesarios, de conformidad con el Contrato de Desarrollador del Área PanamáPacífico. 7. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 50 de la presente Ley. 8. Presentar informes a la Agencia sobre la administración y operación de la zona del Área PanamáPacífico bajo su control, número de empresas establecidas por área, el total de empleados, el área total cerrada construida y el área total cerrada ocupada. 9. Cumplir con cualesquiera otras obligaciones consagradas en la presente Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo, así como en el Contrato de Desarrollador del Área PanamáPacífico.

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Artículo 45. El Operador del Área PanamáPacífico tendrá los siguientes derechos, sujeto a los términos y condiciones del Contrato de Operador del Área PanamáPacífico, a esta Ley y a los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo: 1. Administrar, dirigir, operar y supervisar el área del Área PanamáPacífico precisada en el Contrato de Operador. 2. Proveer todos los servicios necesarios para administrar, mantener y operar las áreas precisadas en el Contrato de Operador. 3. Proponer a la Junta Directiva de la Agencia, para su aprobación, las reglamentaciones adecuadas y necesarias para la administración y operación de las áreas precisadas en el Contrato de Operador. 4. Coordinar con la Agencia el establecimiento de las reglamentaciones adecuadas y necesarias para el desarrollo, administración, mantenimiento y operación de las áreas bajo su control, precisadas en el Contrato de Operador del Área PanamáPacífico, incluyendo las relacionadas con la circulación y estacionamiento; uso de materiales peligrosos e inflamables; ruido y perturbación de la paz; desecho de aguas y basura, normas estéticas; requisitos de mantenimiento, seguridad, vigilancia y cuidado; fianzas y seguros obligatorios; vallas públicas y señalizaciones, siempre que no sean contrarias a las normas de orden público. 5. Celebrar contratos con terceros para realizar las actividades de administración, operación y servicios. 6. Cobrar y recibir rentas y cargos por servicios prestados a las empresas y residentes establecidos dentro del Área PanamáPacífico. 7. Comprar o arrendar bienes bajo la custodia de la Agencia. 8. Operar y realizar actividades como una Empresa del Área PanamáPacífico. 9. Recibir los mismos beneficios que esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo, le otorguen a una Empresa del Área PanamáPacífico. 10. Ejercer cualesquier otros derechos consagrados en el Contrato de Operador del Área PanamáPacífico, en esta Ley y los reglamentos que se dicten en su desarrollo.

Ver artículo 45 de Ley 41 del año 2004

Artículo 46. El Operador del Área PanamáPacífico tendrá las siguientes obligaciones, sujeto a los términos y condiciones del Contrato de Operador del Área PanamáPacífico, a esta Ley y a los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo: 1. Administrar, dirigir, operar y supervisar la zona del Área PanamáPacífico dada en operación, conforme a los términos y condiciones del Contrato de Operador del Área PanamáPacífico. 2. Cumplir a cabalidad con los compromisos de promoción y mercadeo. 3. Presentar informes a la Agencia sobre la administración y operación de la zona del Área PanamáPacífico bajo su control, número de empresas establecidas por área, el total de empleados, el área total cerrada construida y el área total cerrada ocupada. 4. Obtener y mantener vigentes todos los seguros y fianzas necesarios, de conformidad con el Contrato de Operador del Área PanamáPacífico. 5. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 50 de la presente Ley. 6. Cumplir con cualesquiera otras obligaciones consagradas en la presente Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo, así como en el Contrato de Operador del Área PanamáPacífico.

Ver artículo 46 de Ley 41 del año 2004

Artículo 47. La Agencia tendrá la facultad para registrar o inscribir a las personas naturales o jurídicas interesadas en establecerse y realizar actividades en el Área PanamáPacífico; revocar, suspender o cancelar su registro o inscripción; y otorgar los permisos, licencias y registros requeridos por las personas naturales y jurídicas que se establezcan en el Área PanamáPacífico, de conformidad con los términos de esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo, así como coordinar la obtención de aquellos que deben ser otorgados por entidades distintas a la Agencia. Para tal fin, la Agencia creará un Registro del Área PanamáPacífico.

Ver artículo 47 de Ley 41 del año 2004

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