Artículo 44 - DEROGA LOS TITULOS VI Y XXI DEL LIBRO CUARTO DEL CODIGO FISCAL, LOS DECRETOS DE GABINETE 35 DE 1970 Y 22 DE 1972, SE MODIFICAN Y DEROGAN OTRAS DISPOSICIONES, CREA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE BEBIDAS GASEOSAS, ALCOHOLICAS....
Ley 45 del año 1995
República de Panamá
Artículo 44. La presente Ley modifica los Artículos 946, 966, el numeral 1 del Artículo 967 y el Artículo 1073; adiciona un párrafo a los Artículos 951 y 982; deroga los Títulos VI y XXI del Libro Cuarto, el segundo párrafo del numeral 2 del Artículo 967 y el parágrafo 1 del Artículo 969, todos del Código Fiscal; deroga los Artículos 6 y 7 de la Ley 53 de 1928, el Artículo 18 de la Ley 49 de 1946, el Artículo 5 de la Ley 111 de 1960, la Ley 26 de 1983, el Decreto 31 de 1929, los Decretos de Gabinete 35 de 1970 y 22 de 1972, el Decreto Ejecutivo 181 de 1991, el Artículo 12 del Decreto de Gabinete 16 de 1993, tal como quedó modificado por el Artículo 2 del Decreto de Gabinete 36 de 1993, y cualquier disposición que le sea contraria.
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