Artículo 44 - QUE REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE CEDULACION Y REGULA LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PERSONAL.
Ley 68 del año 2015
República de Panamá
Artículo 44. La presente Ley adiciona el artículo 391A al Código Electoral y deroga la Ley 108 de 8 de octubre de 1973.
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