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Artículo 442 - Código Judicial

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Artículo 442. El Secretario Ejecutivo será el funcionario administrativo y director del personal subalterno del Consejo Judicial. El mismo será designado por el propio Consejo.

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Artículo 443. El Secretario Ejecutivo debe reunir los mismos requisitos necesarios que para ser Secretario General de la Corte Suprema de Justicia y percibirá igual remuneración que éste en cuanto a sueldo y gastos de representación.

Ver artículo 443 de Código Judicial

Artículo 444. El Consejo Judicial dictará el reglamento de su régimen interior.

Ver artículo 444 de Código Judicial

Artículo 445. El Secretario del Consejo Judicial, con la colaboración del personal respectivo, tendrá las siguientes atribuciones: 105 a. Llevar el archivo de la Corte Suprema de Justicia; b. Organizar el índice alfabético y por materias del Registro Judicial; c. Formar y editar anualmente las compilaciones de las doctrinas sentadas por la Corte Suprema de Justicia en las decisiones que pronuncie en los asuntos de que conozca; ch. Organizar y atender la Biblioteca Jurídica de la Corte, con la obligación primordial de formar y mantener al día un índice que haga fácil y expedita la consulta de obras a los lectores o investigadores; d. Fomentar el canje de revistas jurídicas; y e. Actuar, en general, como Director de la Biblioteca y de los Archivos del Órgano Judicial. La Biblioteca podrá ser utilizada por los funcionarios judiciales, los del Ministerio Público, abogados y toda persona interesada que cumpla con los reglamentos de la misma.

Ver artículo 445 de Código Judicial


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