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Artículo 447 - Código Procesal Penal

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Artículo 447. Lectura del veredicto. Todos los intervinientes regresarán a la audiencia para conocer el resultado de la deliberación. El Juez preguntará al Jurado si han llegado a un veredicto y el presidente del Jurado dará a conocer el veredicto.

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Artículo 448. Efectos del veredicto. Leído el veredicto, el Juez declarará disuelto el Jurado liberando de sus funciones a sus miembros. Seguidamente procederá de la siguiente forma: 1. Si el veredicto es de no culpabilidad, el Juez ordenará la inmediata libertad del acusado que está detenido, salvo que exista otra causa que lo impida, la que se hará efectiva en la misma sala de audiencia, así como también la restitución de los objetos afectados en el proceso que no estén sujetos a comiso. 2. Si el veredicto es de culpabilidad, el Juez deberá imponer la medida cautelar que corresponda.

Ver artículo 448 de Código Procesal Penal

Artículo 449. Irrecurribilidad del veredicto. El veredicto del Jurado es irrecurrible y, cuando sea condenatorio, el Tribunal de la causa dictará la sentencia correspondiente.

Ver artículo 449 de Código Procesal Penal

Artículo 450. Audiencia de individualización de la pena. Conocido el veredicto de culpabilidad, el Juez fijará dentro de los tres días siguientes audiencia para debatir lo relativo a la individualización de la pena. Iniciada la audiencia de individualización de la pena, el Juez concederá, sucesivamente, el uso de la palabra al Fiscal, al querellante si lo hubiera y al defensor. Después ofrecerá la palabra al condenado si desea hacer alguna manifestación. El Juez podrá limitar razonable y equitativamente el tiempo de las intervenciones. En este trámite se aceptará la práctica de la prueba pertinente.

Ver artículo 450 de Código Procesal Penal


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