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Artículo 448 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 448. La factura comercial debe contener por lo menos, los siguientes datos: 1 Nombre del lugar en donde se encuentra establecida o domiciliada la persona, casa o firma que vende las mercaderías y su dirección; 2 Fecha en que se verifica la venta; 3 Nombres del comprador en Panamá y del consignatario; 4 Clase, cantidad y descripción de las mercaderías, clasificadas separadamente de acuerdo con su valor; y, 5 El precio parcial y el total de las mercaderías.

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Artículo 475. Los Cónsules encargados de certificar las facturas, conocimientos, sobordos y demás documentos de que tratan los Capítulos anteriores deberán examinarlos y confrontarlos. Después de haberse cerciorado en lo posible de la verdad y exactitud de dichos documentos, pondrán constancia de ello, al pie de cada uno de los ejemplares que se les presenten, por medio de una certificación; rubricarán y sellarán todas sus páginas, devolverán un ejemplar al interesado y distribuirán las copias entre los funcionarios que determinen los reglamentos. Cuando a los Cónsules les conste que los precios declarados en las facturas no fueren los corrientes en plaza consignarán en ella los verdaderos.

Ver artículo 475 de Código Fiscal


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