Artículo 45 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.
Ley 52 del año 2015
República de Panamá
Artículo 45. Las universidades acreditadas en la República de Panamá podrán ofrecer carreras o programas conjuntos o de doble titulación con universidades nacionales o extranjeras, siempre que cuenten con la debida aprobación de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico.
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Artículo 46. Las universidades fomentarán la movilidad académica, estudiantil y docente, la cual será reconocida de acuerdo con la reglamentación correspondiente.
Ver artículo 46 de Ley 52 del año 2015
Artículo 47. Las universidades autorizadas para funcionar en la República de Panamá y que establezcan posteriormente sedes fuera del país no podrán emitir títulos sin previa autorización de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico.
Ver artículo 47 de Ley 52 del año 2015
Artículo 48. Cada universidad particular deberá conceder anualmente, por lo menos, una beca completa para estudio de pregrado para estudiantes con alto rendimiento académico y de escasos recursos económicos. Estas becas se otorgarán mediante concurso público convocado por el Ministerio de Educación, que reglamentará esta materia. Se exceptúan las universidades que otorgan becas para estudios de Medicina al Ministerio de Salud. Capítulo VII Incentivos
Ver artículo 48 de Ley 52 del año 2015
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