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Artículo 45 - Por la cual se aprueba el Acuerdo Marco para Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera entre Panamá y Costa Rica, firmado en San José, Costa Rica, el 29 de junio de 2017.

Ley 91 del año 2019

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 45: Las autoridades de seguridad que cada Estado Parte defina, cumplirán sus funciones, en los Centro de Control Nacional localizados en sus territorios, las atribuciones que les confiere el ordenamiento jurídico de sus respectivos países relativos a la conservación del patrimonio público y privado, al mantenimiento, o restablecimiento, del orden público, la seguridad y detención de las personas y cualquier otra acción represiva o de fuerza, en el Centro de Control Nacional que corresponda a su Estado, de conformidad a la legislación del País Sede y en el marco de lo dispuesto en el presente Acuerdo.Las autoridades de seguridad de un país, no podrán ejercer las acciones descritas en el párrafo anterior en el Centro de Control Nacional del otro país, si lo hubiere.

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Artículo 46: En cumplimiento de sus normas nacionales y en atención a lo dispuesto en el presente Acuerdo los funcionarios que desempeñen tareas de control en el territorio del otro país no podrán portar armas.Articulo 47: Las autoridades de seguridad de ambos países establecerán y mantendrán canales de comunicación, cooperación y coordinación permanente, lo que incluye la plena asistencia a los organismos de frontera del país limítrofe, así como también cuando se trate de investigar delitos e infracciones en las áreas de los Centros de Control Integrado conforme to establecido en el Capítulo V del presente Acuerdo.

Ver artículo 46 de Ley 91 del año 2019

Artículo 48: Los Ministerios Públicos de los Estados Parte establecerán un espacio de cooperación permanente con la finalidad de investigar y perseguir los actos ilícitos que se cometan en los Centros de Control Integrado, así corno aquellos detectados con ocasión de las actividades de control fronterizo, conforme a su propia legislación y a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Ver artículo 48 de Ley 91 del año 2019

Artículo 49: El País Sede asumirá los costos de operación de la infraestructura y de los servicios generales para la administración y el mantenimiento del Centro de Control Nacional ubicado en su territorio.

Ver artículo 49 de Ley 91 del año 2019


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