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Artículo 45 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 45. Régimen disciplinario. El incumplimiento de los deberes, obligaciones, prohibiciones y demás disposiciones legales o reglamentarias que regulen la Carrera del Funcionario del Mercado de Valores será considerado falta administrativa. También se les aplicará a estos funcionarios las disposiciones del Reglamento Interno de la Superintendencia.

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Mercado de ValoresreglamentoPanamáSuperintendencia del Mercado de Valores


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Artículo 46. Cesación de la relación de trabajo. El funcionario cesará su relación de trabajo con la Superintendencia en los casos siguientes: Renuncia escrita debidamente aceptada. Reducción de personal. Destitución. Invalidez declarada de conformidad con los servicios de salud pública. Desvinculación por efecto de evaluación de desempeño. Fallecimiento.

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Artículo 47. Indemnización por despido sin causa justificada. El funcionario de Carrera, a pesar del derecho a la estabilidad, podrá ser cesado de su cargo por el superintendente, en cualquier momento y por cualquiera causa, siempre que se le pague, sin perjuicio del pago del bono por antigüedad, una indemnización calculada a razón de una semana de salario por cada año de trabajo hasta un máximo equivalente a diez meses de salario. En caso de que el funcionario no complete el último año, el cálculo se hará en forma proporcional para dicho periodo. Se reconocerá al funcionario el tiempo de servicio continuo en la Superintendencia y se tomará como base para el cálculo la última remuneración devengada. La Superintendencia cancelará esta indemnización por despido sin causa justificada en un término no mayor de sesenta días laborables, desde que se produzca el derecho.

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Artículo 48. Aplicación de normas en caso de contradicción. Para los efectos de este Capítulo, en caso de contradicción con otras normas, se aplicará lo establecido en este Capítulo y en las normas que precisen y fijen, en el ámbito administrativo, su interpretación y alcance. La Ley 9 de 1994 y sus modificaciones se aplicarán solo en forma supletoria.

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