Artículo 46 - LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL.
Ley 18 del año 1997
República de Panamá
Artículo 46. El cargo de Subdirector General de Policía será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo. Deberá pertenecer a la carrera policial en el nivel superior y cumplir los mismos requisitos que exige esta Ley para ser director general de la Policía Nacional.
Palabras clave de éste artículo
policíapresidentePolicía Nacional
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 47. La Subdirección General coadyuvará con el director general en e el planeamiento, dirección y coordinación de los programas y actividades que realice la Policía Nacional y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1. Asistir al director general en las funciones que le son propias y en aquellas que le sean asignadas por éste. 2. Reemplazar al Director General en sus ausencias temporales. 3. Ejercer las demás funciones que le señalen la Ley y su reglamento.
Ver artículo 47 de Ley 18 del año 1997
Artículo 48. La carrera policial estará basada en criterios de profesionalidad y eficiencia. El Organo Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, promoverá las condiciones más favorables para una adecuada promoción humana, social y profesional, de los miembros de la Policía Nacional, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, méritos y capacidad. La carrera policial tendrá los siguientes cargos: agente, cabo segundo, cabo primero, sargento segundo, sargento primero, subteniente, teniente, capitán, mayor, subcomisionado, comisionado y subdirector general.
Ver artículo 48 de Ley 18 del año 1997
Artículo 49. Quedan sometidos a la carrera policial, los miembros de la Policía Nacional que, en virtud de nombramiento, tomen posesión del cargo y presten juramento de conformidad con la Ley. Los miembros de la Policía Nacional son servidores públicos que, en virtud de nombramiento, de forma permanente prestan servicio de orden público a la comunidad nacional y reciben remuneración con fondos del Estado fijados en el Presupuesto General del Estado.
Ver artículo 49 de Ley 18 del año 1997
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá